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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1465 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1465 bis.

El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.El juez, recibida la demanda de divorcio, examinará si satisface los requisitos de los artículos 123 y 125 del Código Civil; así como lo relativo al artículo anterior, en caso de no ser así, el Juez prevendrá al promovente para que subsane las deficiencias en el plazo de tres días contados al

día siguiente al de la notificación, en caso de no cumplir con el requerimiento el promovente, la demanda se tendrá por no interpuesta.

II.Una vez satisfechos los requisitos de ley, admitirá a trámite la solicitud y emplazará al cónyuge que no pidió el divorcio, haciéndole saber los términos de la misma. De igual manera se le concederá el plazo de diez días a fin de que manifieste su conformidad con el convenio exhibido o, en su caso, presente su contrapropuesta, en la que expondrá los hechos en que la funde y deberá ofrecer las pruebas respectivas relacionadas con la misma.

En el mismo auto dará vista al Ministerio Público para su intervención de acuerdo a sus atribuciones.

III.En el proveído inicial, el juzgador decretará las medidas provisionales que fueren procedentes.

IV.El juez decretará el divorcio mediante resolución una vez desahogadas las vistas anteriores o cuando haya transcurrido el plazo para ello.

V.En el caso de que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo total o parcial respecto del convenio señalado en el artículo 116 del Código Civil o que no se hubiere suscitado controversia respecto de su contenido, y éste no contravenga ninguna disposición legal y que no se afecte el interés superior de los menores, el juez aprobará lo conducente en la misma resolución de divorcio.

De no haber acuerdo, luego de decretar el divorcio el juez, de oficio, correrá traslado personal al solicitante con la contrapropuesta, la expresión de los hechos en que se funda y las pruebas ofrecidas, por un plazo de nueve días para que manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas de su intención.

El solicitante podrá, en la vista indicada, formular a su vez las pretensiones que estime oportunas, expresando los hechos en que se funda y ofreciendo las pruebas que las justifiquen. De este escrito se dará vista al cónyuge que no pidió el divorcio por tres días para que manifieste lo que a su interés convenga.

Desahogadas las vistas correspondientes o transcurrido el plazo de ley para ello, en proveído especial el juzgador tomará las determinaciones correspondientes.

El juicio continuará conforme a las reglas del juicio ordinario civil, tomando en consideración las especiales que rigen a los procedimientos del orden familiar.

VI.Sin perjuicio de decretar el divorcio en los términos de la fracción anterior, si de las vistas a que se refiere la fracción II de este artículo aparecieren cuestiones relativas a los presupuestos procesales, se dará vista al solicitante con las mismas por el plazo de tres días, siguiendo las reglas de los incidentes.

VII El acuerdo de las partes, su allanamiento o rebeldía no vincula al juzgador respecto de los términos del convenio o su contrapropuesta.

VIII. Se notificará personalmente la resolución que decrete el divorcio.



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Artículo 1 ...1464 1465 1465 bis 1465 ter 1466 ...1600

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